Posesión de Personeros Estudiantiles Dosquebradas

Contratos









FORMATO CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS
PERSONERÍA MUNICIPAL
NIT 816.000.158-5

PROCESOS GESTION TALENTO HUMANO

FT-GTH-CC-007

CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTION No 001-2011


Entre los suscritos a describir, OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.705.124 expedida en Cali, quien obra en nombre y representación de la PERSONERIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, en su calidad de Personero, según Acta de Posesión No. 003 de febrero 29 del año 2008, quien para los efectos de este acto se denominará LA PERSONERIA y el señor MARIA PARRA HERRERA, cédula No 10.027.612 de Pereira, quien en adelante se llamará EL   CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, el que se regirá por las siguientes cláusulas PRIMERA. OBJETO: consiste en “PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION EN LA  PERSONERIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS.” en el desarrollo de las diferentes actividades y actuaciones que la entidad tiene a cargo en el cumplimiento de la constitución y demás normas legales, encaminadas al buen y normal funcionamiento de la Personería. PARÁGRAFOJUSTIFICACIÓN Y ALCANCE: Se justifica la celebración  de la presente orden, en los términos indicados en el estudio y conveniencia expedido por la PERSONERIA DE DOSQUEBRADAS,  propuesta presentada la cual se ajusta a los requerimientos de la Entidad de acuerdo con el articulo 82 del decreto 2474 del 2008 que establece que para esta clase de contratos se realizará directamente,  y que hace parte integral del presente contrato. SEGUNDA - DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Serán los establecidos en los artículos 4 (de los deberes y derechos de las entidades estatales) y 5 (de los deberes y derechos de los contratistas) de la ley 80 de 1993.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1- EL contratista se obliga  para con la Personería cumplir con el objeto de este contrato, en forma óptima y acogiendo los principios de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.- 2- Brindar apoyo institucional en lo relacionado a la entrega de la correspondencia interna y externa de la entidad a nivel del territorio municipal y sus limites (Pereira, Santa Rosa y la Virginia), como también la verificación de las encuestas que el sisben realiza a nivel de municipio. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato se acuerda en la suma de CINCO MILLONES CUARENTA MIL PESOS MCTE ($5.040.000.00) el cual se pagaran en pagos mensuales una vez entregado el informe de labores por parte de la contratista y previo certificado de recibido a satisfacción de la labor por parte del interventor que la Personería designe. CUARTA - VIGENCIA Y PLAZO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución, es decir el tiempo durante el cual el contratista se compromete a prestar a entera satisfacción de la Personería Municipal de Dosquebradas, el servicio descrito en el objeto del presente contrato, será del 01 DE FEBRERO AL 31 DE AGOSTO 2011, partiendo de la fecha de cumplimiento de los requisitos de legalización y su ejecución una vez suscrita el acta de iniciación;  y la vigencia del contrato será el término de tiempo determinado por la Personería Municipal de Dosquebradas sin exceder al 31 de diciembre del 2011. El cumplimiento parcial de las obligaciones, se verificará de acuerdo a los informes periódicos de cumplimiento presentados por el interventor del contrato. QUINTA - RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con el contratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales ni de ningún tipo de emolumentos, distintos al valor acordado en la cláusula tercera del mismo. SEXTA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: La Personería Municipal de Dosquebradas pagará el gasto que ocasiona el presente contrato de prestación de  servicios y de apoyo a la gestión  con cargo al rubro 1007 denominado Servicios Técnicos, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 009-2011 (anexo), emitido por la Financiera de la Entidad. SEPTIMA - SEGURIDAD SOCIAL: la  contratista se obliga a afiliarse a una Entidad Promotora de Salud, Pensión y Riesgos Profesionales OCTAVA - INTERVENTORIA: La supervisión del presente contrato será ejercida por LA FINANCIERA DE LA PERSONERIA de DOSQUEBRADAS, quien deberá controlar su correcta ejecución y cumplimiento. El interventor no podrá exonerar a la contratista de alguna actividad descrita en el alcance del presente contrato, tampoco podrá ordenar sin autorización escrita previa por la Personería, trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del objeto del contrato. El interventor rechazará todos aquellos trabajos que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si la contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor. PARAGRAFO - OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR: Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime a la contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley. Corresponde al interventor la coordinación y revisión de la ejecución del contrato, para que esta se desarrolle de conformidad  con  lo  previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a- Ejercer control sobre los métodos utilizados a fin de que se ajusten al cumplimiento del objeto del contrato b- Cuantificar  periódicamente el trabajo ejecutado, indicando si este se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes, c- Elaborar  y  suscribir: 1- El acta de iniciación del contrato, teniendo en cuenta que la contratista deba iniciar la ejecución del mismo a partir del día hábil siguiente a la suscripción  del acta correspondiente, 2- Las actas parciales de interventoría. 3- El acta final del contrato. 4- El acta de liquidación bilateral del contrato que firmarán, junto con el ordenador del gasto y la contratista. Si esta última no se presenta a la liquidación o las  partes no  llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración del ordenador del gasto, para que esta sea Adoptada por acto administrativo motivado, d- Verificar el  pago de la seguridad social  de manera mensual, para la autorización de cada acta parcial. f- Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución del contrato y en su defecto informar a la Entidad (Personería) en forma, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria del contrato. PARAGRAFO I: el interventor del presente contrato responde penal, fiscal y disciplinariamente, ante las autoridades correspondientes por el no cumplimiento de sus deberes como interventor del contrato. PARAGRAFO II: el interventor del presente contrato deberá allegar a la financiera las actas correspondientes que se generen del cumplimiento de objeto del contrato. NOVENA - MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a la Personería Municipal de Dosquebradas para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%)  del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas las efectuará el interventor en las actas parciales de recibo y en el acta final, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando del valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento de que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte de la contratista, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo. De las multas  tasadas,  impuestas y  cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. DECIMA - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones el contratista, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo. DÉCIMA PRIMERA - CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito al contratista, la Personería Municipal declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de la contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que pueda conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 (de la caducidad y sus efectos) de la Ley 80 de 1993, o con ocasión de cualquiera de las causales contenidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997. En caso de que la Personería Municipal de Dosquebradas decida abstenerse de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaración de la caducidad no dará lugar a indemnización de la contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA  SEGUNDA -  SUSPENSION  TEMPORAL  DEL CONTRATO: Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. DECIMA TERCERA - CESION: el contratista, sólo podrá ceder el presente contrato previa autorización expresa y escrita de la Personería Municipal de Dosquebradas. DECIMA CUARTA - LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, representadas por el contratista, el interventor del contrato y el contratante, al cumplimiento de su objeto, o más tardar dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en ésta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. En todo caso de no hacerse en estos términos la liquidación, la misma se llevará a cabo conforme lo ordene el Código Contencioso Administrativo. DECIMA QUINTA - LIQUIDACION UNILATERAL: Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Personería Municipal de Dosquebradas y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. DECIMA SEXTA - TERMINACION BILATERAL: Las partes de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato cuando así lo consideren necesario, de lo cual quedará documento escrito. Además manifiestan que si el contratista no presenta los requisitos para la ejecución  del  contrato  en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción de éste, la Personería Municipal de Dosquebradas terminará el presente contrato. DECIMA SEPTIMA - CAUSALES DE TERMINACION: Son causales de terminación del presente contrato las siguientes: 1- El cumplimiento del objeto, a satisfacción. 2- El mutuo acuerdo entre las partes. 3- La Fuerza mayor o al caso fortuito que impida la ejecución del mismo. 4- El vencimiento del plazo establecido en el presente contrato. 5- El incumplimiento de las obligaciones por la contratista. DECIMA OCTAVA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: el contratista con la suscripción de este contrato afirmará bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar con el estado, previstas en la Constitución Política, en los artículos 8 (de las inhabilidades e incompatibilidades) y 58 (de las sanciones) de la Ley 80 de 1993 ni en las normas del Código Penal y Procedimiento Penal, a los cuales se les dio lectura y demás disposiciones vigentes sobre la materia, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9 (de las inhabilidades e incompatibilidades sobrevivientes) de la Ley 80 de 1993. Así mismo declara el contratista no hallarse incurso dentro de las inhabilidades contempladas en él articulo 60 de la Ley 610 del 2000 (Procesos Responsabilidad Fiscal). DECIMA NOVENA - PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: Esta cláusula se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de Ley 80 de 1993, adicionado por la ley 1150 de 2007 respecto de la acreditación de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, requiere además, el pago del Rete ICA en los términos del Decreto Nº 205 de marzo 28 de 2006 o Estatuto de Rentas y Tributos del Municipio de Dosquebradas expedido por el Alcalde Municipal. Pago del 2% del impuesto a la estampilla prodesarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza no. 012/09  y llenar los demás impuestos y requisitos de ley. Y se considera perfeccionado con la  suscripción del mismo por las partes y una vez se obtenga el Registro de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, para su ejecución se requiere: 1- La existencia del registro de disponibilidad presupuestal correspondiente. VIGÉSIMA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de conciliación y transacción. VIGÉSIMA PRIMERA - LEGISLACION APLICABLE: Al presente contrato le son aplicables la Ley 80 de 1.993 modificada por la ley 1150 de 2007 y el decreto reglamentario 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios y complementarios vigentes al momento de su ejecución. VIGESIMA SEGUNDA - REGIMEN TRIBUTARIO: el contratista MARIO PARRA HERRERA, cédula No 10.027.612 de Pereira, pertenece al régimen simplificado como lo acredita con el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN. VIGESIMA TERCERA  - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de éste contrato la propuesta de MARIO PARRA HERRERA, cédula No 10.027.612 de Pereira, con: la hoja de vida formato único, la fotocopia de la cédula de ciudadanía, los certificados de estudios, la fotocopia del Pasado Judicial, la fotocopia del Certificado de Antecedentes Disciplinarios, el Boletín de Responsables Fiscales del  contratista de la Contraloría General de la República, la fotocopia del RUT expedido por la DIAN, CDP. Nº 009 -2011, expedido por la Financiera de la Entidad, justificación de oportunidad y conveniencia, consulta del SICE y demás documentos anexos y los que se generen durante su ejecución y vigencia. VIGESIMA CUARTA - DOMICILIO DE LAS PARTES: Para todos los efectos legales el domicilio del contrato es el Municipio de Dosquebradas. Las partes se notifican en: a- El Municipio: en la Personería Municipal de Dosquebradas, Edificio CAM Piso 2°, oficina 208-209 TEL. 3228460- fax 3228254 de Dosquebradas. b- el Contratista: BARRIO GUADALUPE MANZANA 6 CASA 27 TELEFONO 3220012.

Se firma en el municipio de Dosquebradas, dependencia Personería Municipal de Dosquebradas, por las partes que en el intervienen el 01 DE FEBRERO DEL 2011.

___________________________                      ________________________________

OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA           MARIO PARRA HERRERA

CONTRATANTE                                                 CONTRATISTA




_________________________________________________________________________________









FORMATO CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS
PERSONERÍA MUNICIPAL
NIT 816.000.158-5

PROCESOS GESTION TALENTO HUMANO

FT-GTH-CC-007

CONTRATO SUMINISTRO No 003-2011


Entre los suscritos a describir, OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.705.124 expedida en Cali, quien obra en nombre y representación de la PERSONERIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, en su calidad de Personero, según Acta de Posesión No. 003 de febrero 29 del año 2008, quien para los efectos de este acto se denominará LA PERSONERIA y el señor COPY – CAM HENRY NELSON ACEVEDO OTALVARO – REPRESENTANTE LEGAL, cédula No 18.515.332 de Dosquebradas Pereira, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, el que se regirá por las siguientes cláusulas PRIMERA. OBJETO: consiste en “PRESTAR LOS SERVICIOS EN EL SUMINISTRO DE FOTOCOPIAS, ARGOLLADOS, LAMINADOS, REDUCCIONES, EMPASTADA DE INFORMES PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS D ELA PERSONERIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS.” PARÁGRAFOJUSTIFICACIÓN Y ALCANCE: Se justifica la celebración  de la presente orden, en los términos indicados en el estudio y conveniencia expedido por la PERSONERIA DE DOSQUEBRADAS,  propuesta presentada la cual se ajusta a los requerimientos de la Entidad de acuerdo con el articulo 82 del decreto 2474 del 2008 que establece que para esta clase de contratos se realizará directamente,  que hace parte integral del presente contrato. SEGUNDA - DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Serán los establecidos en los artículos 4 (de los deberes y derechos de las entidades estatales) y 5 (de los deberes y derechos de los contratistas) de la ley 80 de 1993.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1- EL contratista se obliga  para con la Personería cumplir con el objeto de este contrato, en forma óptima y acogiendo los principios de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.- 2- Suministrar fotocopias, argollados, laminados, reducciones, empastada de informes y otros para las diferentes dependencias de la Personería Municipal de Dosquebradas. 3. Presentar como respaldo a su factura las ordenes de fotocopias debidamente firmadas por el ordenador de estas. 4. Los bienes productos de este contrato serán entregados por parte del contratista en la oficina de la Personería Municipal de Dosquebradas, previo pedido que con antelación se efectúe por escrito el funcionario autorizado para tal fin. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato se acuerda en la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS MCTA ($600.000.00) distribuidos y pagaderos mensualmente según el cumplimiento del objeto del contrato y una vez verificada el acta del interventor designado en el presente contrato. CUARTA - VIGENCIA Y PLAZO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: A partir de la suscripción del contrato y el acta inicial sin excederse al 31 de diciembre del 2011. QUINTA - RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con el contratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales ni de ningún tipo de emolumentos, distintos al valor acordado en la cláusula tercera del mismo. SEXTA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: La Personería Municipal de Dosquebradas pagará el gasto que ocasiona el presente contrato de prestación de  servicios con cargo al rubro 2009 denominado fotocopias, impresos y publicaciones, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 011-2011 (anexo), emitido por la Financiera de la Entidad.  SEPTIMA - INTERVENTORIA: La supervisión del presente contrato será ejercida por FINANCIERA quien deberá controlar su correcta ejecución y cumplimiento. El interventor no podrá exonerar a la contratista de alguna actividad descrita en el alcance del presente contrato, tampoco podrá ordenar sin autorización escrita previa por la Personería, trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del objeto del contrato. El interventor rechazará todos aquellos trabajos que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si la contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor. PARAGRAFO - OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR: Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime a la contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley. Corresponde al interventor la coordinación y revisión de la ejecución del contrato, para que esta  se desarrolle  de conformidad  con  lo  previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a- Ejercer control sobre los métodos utilizados a fin de que se ajusten al cumplimiento del objeto del contrato b- Cuantificar  periódicamente el trabajo ejecutado, indicando si este se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes, c- Elaborar  y  suscribir: 1- El acta de iniciación del contrato, teniendo en cuenta que la contratista deba iniciar la ejecución del mismo a partir del día hábil siguiente a la suscripción  del acta correspondiente, 2- Las actas parciales de interventoría. 3- El acta final del contrato. 4- El acta de liquidación bilateral del contrato que firmarán, junto con el ordenador del gasto y la contratista. Si esta última no se presenta a la liquidación o las  partes no  llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración del ordenador del gasto, para que esta sea Adoptada por acto administrativo motivado, d- Verificar el  pago de la seguridad social  de manera mensual, para la autorización de cada acta parcial. f- Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución del contrato y en su defecto informar a la Entidad (Personería) en forma, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria del contrato. PARAGRAFO I: el interventor del presente contrato responde penal, fiscal y disciplinariamente, ante las autoridades correspondientes por el no cumplimiento de sus deberes como interventor del contrato. PARAGRAFO II: el interventor del presente contrato deberá allegar a la financiera las actas correspondientes que se generen del cumplimiento de objeto del contrato. OCTAVA - MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a la Personería Municipal de Dosquebradas para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%)  del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas las efectuará el interventor en las actas parciales de recibo y en el acta final, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando del valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento de que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte de la contratista, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo. De las multas  tasadas,  impuestas y  cobradas, se informará a la Cámara de Comercio.  NOVENA  - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones el contratista, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo. DÉCIMA - CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito al contratista, la Personería Municipal declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de la contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que pueda conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 (de la caducidad y sus efectos) de la Ley 80 de 1993, o con ocasión de cualquiera de las causales contenidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997. En caso de que la Personería Municipal de Dosquebradas decida abstenerse de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaración de la caducidad no dará lugar a indemnización de la contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA  PRIMERA -  SUSPENSION  TEMPORAL  DEL CONTRATO: Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión. DECIMA SEGUNDA - CESION: el contratista, sólo podrá ceder el presente contrato previa autorización expresa y escrita de la Personería Municipal de Dosquebradas. DECIMA TERCERA - LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, representadas por el contratista, el interventor del contrato y el contratante, al cumplimiento de su objeto, o más tardar dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en ésta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. En todo caso de no hacerse en estos términos la liquidación, la misma se llevará a cabo conforme lo ordene el Código Contencioso Administrativo. DECIMA CUARTA - LIQUIDACION UNILATERAL: Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Personería Municipal de Dosquebradas y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. DECIMA QUINTA - TERMINACION BILATERAL: Las partes de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato cuando así lo consideren necesario, de lo cual quedará documento escrito. Además manifiestan que si el contratista no presenta los requisitos para la ejecución  del  contrato  en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción de éste, la Personería Municipal de Dosquebradas terminará el presente contrato. DECIMA SEXTA - CAUSALES DE TERMINACION: Son causales de terminación del presente contrato las siguientes: 1- El cumplimiento del objeto, a satisfacción. 2- El mutuo acuerdo entre las partes. 3- La Fuerza mayor o al caso fortuito que impida la ejecución del mismo. 4- El vencimiento del plazo establecido en el presente contrato. 5- El incumplimiento de las obligaciones por la contratista. DECIMA SEPTIMA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: el contratista con la suscripción de este contrato afirmará bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar con el estado, previstas en la Constitución Política, en los artículos 8 (de las inhabilidades e incompatibilidades) y 58 (de las sanciones) de la Ley 80 de 1993 ni en las normas del Código Penal y Procedimiento Penal, a los cuales se les dio lectura y demás disposiciones vigentes sobre la materia, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9 (de las inhabilidades e incompatibilidades sobrevivientes) de la Ley 80 de 1993. Así mismo declara el contratista no hallarse incurso dentro de las inhabilidades contempladas en él articulo 60 de la Ley 610 del 2000 (Procesos Responsabilidad Fiscal). DECIMA OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: Esta cláusula se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de Ley 80 de 1993, adicionado por la ley 1150 de 2007 respecto de la acreditación de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, requiere además, el pago del Rete ICA en los términos del Decreto Nº 205 de marzo 28 de 2006 o Estatuto de Rentas y Tributos del Municipio de Dosquebradas expedido por el Alcalde Municipal. Pago del 2% del impuesto a la estampilla prodesarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza no. 012/09  y llenar los demás impuestos y requisitos de ley. Y se considera perfeccionado con la  suscripción del mismo por las partes y una vez se obtenga el Registro de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, para su ejecución se requiere: 1- La existencia del registro de disponibilidad presupuestal correspondiente. DECIMA NOVENA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de conciliación y transacción. VIGÉSIMA - LEGISLACION APLICABLE: Al presente contrato le son aplicables la Ley 80 de 1.993 modificada por la ley 1150 de 2007 y el decreto reglamentario 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios y complementarios vigentes al momento de su ejecución. VIGESIMA PRIMERA - REGIMEN TRIBUTARIO: el contratista pertenece al régimen simplificado como lo acredita con el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN. VIGESIMA SEGUNDA  - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de éste contrato la propuesta, la hoja de vida formato único, la fotocopia de la cédula de ciudadanía, los certificados de estudios, la fotocopia del Pasado Judicial, la fotocopia del Certificado de Antecedentes Disciplinarios, el Boletín de Responsables Fiscales de el  contratista de la Contraloría General de la República, la fotocopia del RUT expedido por la DIAN, CDP. Nº 011-2011, expedido por la Financiera de la Entidad, justificación de oportunidad y conveniencia, consulta del SICE y demás documentos anexos y los que se generen durante su ejecución y vigencia. VIGESIMA TERCERA - DOMICILIO DE LAS PARTES: Para todos los efectos legales el domicilio del contrato es el Municipio de Dosquebradas. Las partes se notifican en: a- El Municipio: en la Personería Municipal de Dosquebradas, Edificio CAM Piso 2°, oficina 208-209 TEL. 3228460- fax 3228254 de Dosquebradas. b- el Contratista: SANTA LUCIA TORRE 10 APARTAMENTO 102 DOSQUEBRADAS TELEFONO CELULAR 3137494354.

Se firma en el municipio de Dosquebradas, dependencia Personería Municipal de Dosquebradas, por las partes que intervienen el 01 DE FEBRERO DEL 2011.



___________________________                      ________________________________

OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA           HENRY NELSON ACEVEDO OTALVARO

CONTRATANTE                                                 CONTRATISTA


_______________________________________________________________________________








FORMATO CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS
PERSONERÍA MUNICIPAL
NIT 816.000.158-5

PROCESOS GESTION TALENTO HUMANO

FT-GTH-CC-007

CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS No 004-2011


Entre los suscritos a describir, OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.705.124 expedida en Cali, quien obra en nombre y representación de la PERSONERIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, en su calidad de Personero, según Acta de Posesión No. 003 de febrero 29 del año 2008, quien para los efectos de este acto se denominará LA PERSONERIA y el señor FREDY FERNAN LOPEZ PATIÑO, cédula No 18.502.695 de Dosquebradas, quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión, el que se regirá por las siguientes cláusulas PRIMERA. OBJETO: consiste en servicios de comunicación y que sirva de canal en la difusión de todos nuestros de servicios y avances con la población, estas tareas se llevaran a cabo por los diferentes medios de comunicación, trabajo que se hará por medio de boletines de prensa, promover visitas del personeros a los diferentes medios de comunicación con el objeto de ser mas eficiente la labor, entrevistas y documentales que sirvan de apoyo informativo para los medios de comunicación, ofrecer asesoría en la conducción de programa de radio en la emisora comunitaria de la localidad y la creación  de las redes sociales de un blog de la Personería con su respectivo Facebook donde se permita dar la difusión de toda la información de la entidad. PARÁGRAFOJUSTIFICACIÓN Y ALCANCE: Se justifica la celebración  de la presente orden, en los términos indicados en el estudio y conveniencia expedido por la PERSONERIA DE DOSQUEBRADAS,  propuesta presentada la cual se ajusta a los requerimientos de la Entidad de acuerdo con el articulo 82 del decreto 2474 del 2008 que establece que para esta clase de contratos se realizará directamente,  que hace parte integral del presente contrato. SEGUNDA - DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Serán los establecidos en los artículos 4 (de los deberes y derechos de las entidades estatales) y 5 (de los deberes y derechos de los contratistas) de la ley 80 de 1993.OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: 1- EL contratista se obliga  para con la Personería cumplir con el objeto de este contrato, en forma óptima y acogiendo los principios de la Ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.- 2- servicios de comunicación y que sirva de canal en la difusión de todos nuestros de servicios y avances con la población, estas tareas se llevaran a cabo por los diferentes medios de comunicación, trabajo que se hará por medio de boletines de prensa, promover visitas del personeros a los diferentes medios de comunicación con el objeto de ser mas eficiente la labor, entrevistas y documentales que sirvan de apoyo informativo para los medios de comunicación, ofrecer asesoría en la conducción de programa de radio en la emisora comunitaria de la localidad y la creación  de las redes sociales de un blog de la Personería con su respectivo Facebook donde se permita dar la difusión de toda la información de la entidad. 3. Presentar como respaldo a su cuenta de cobro el informe detallado de las actividades realizadas en el mes. 4. Los bienes productos de este contrato serán entregados por parte del contratista en la oficina de la Personería Municipal de Dosquebradas. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor total del presente contrato se acuerda en la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($3.150.000.00) distribuidos y pagados mensualmente en un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS MCTE ($450.000.00) según el cumplimiento del objeto del contrato y una vez verificada el acta del interventor designado en el presente contrato. CUARTA - VIGENCIA Y PLAZO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: A partir de la suscripción del contrato y el acta inicial sin excederse al 31 de diciembre del 2011. QUINTA - RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con el contratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales ni de ningún tipo de emolumentos, distintos al valor acordado en la cláusula tercera del mismo. SEXTA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: La Personería Municipal de Dosquebradas pagará el gasto que ocasiona el presente contrato de prestación de  servicios con cargo al rubro 1007 denominado REMUNERACION SERVICIOS TECNICOS de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nº 022-2011 (anexo), emitido por la Financiera de la Entidad.  SEPTIMA - INTERVENTORIA: La supervisión del presente contrato será ejercida por FINANCIERA quien deberá controlar su correcta ejecución y cumplimiento. El interventor no podrá exonerar a la contratista de alguna actividad descrita en el alcance del presente contrato, tampoco podrá ordenar sin autorización escrita previa por la Personería, trabajo alguno que traiga consigo variaciones en el plazo o valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del objeto del contrato. El interventor rechazará todos aquellos trabajos que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos del contrato y el contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si la contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor. PARAGRAFO - OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR: Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor, no exime al  contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley. Corresponde al interventor la coordinación y revisión de la ejecución del contrato, para que esta  se desarrolle  de conformidad  con  lo  previsto en el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a- Ejercer control sobre los métodos utilizados a fin de que se ajusten al cumplimiento del objeto del contrato b- Cuantificar  periódicamente el trabajo ejecutado, indicando si este se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes, c- Elaborar  y  suscribir: 1- El acta de iniciación del contrato, teniendo en cuenta que la contratista deba iniciar la ejecución del mismo a partir del día hábil siguiente a la suscripción  del acta correspondiente, 2- Las actas parciales de interventoría. 3- El acta final del contrato. 4- El acta de liquidación bilateral del contrato que firmarán, junto con el ordenador del gasto y la contratista. Si esta última no se presenta a la liquidación o las  partes no  llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración del ordenador del gasto, para que esta sea Adoptada por acto administrativo motivado, d- Verificar el  pago de la seguridad social  de manera mensual, para la autorización de cada acta parcial. f- Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución del contrato y en su defecto informar a la Entidad (Personería) en forma, detallada y oportunamente sobre los incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución satisfactoria del contrato. PARAGRAFO I: el interventor del presente contrato responde penal, fiscal y disciplinariamente, ante las autoridades correspondientes por el no cumplimiento de sus deberes como interventor del contrato.. OCTAVA - MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del contratista, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento a la Personería Municipal de Dosquebradas para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%)  del valor total del contrato, sin que éstas sobrepasen del veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas las efectuará el interventor en las actas parciales de recibo y en el acta final, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando del valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento de que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte de la contratista, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo. De las multas  tasadas,  impuestas y  cobradas, se informará a la Cámara de Comercio.  NOVENA  - CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones el contratista, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo. DÉCIMA - CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito al contratista, la Personería Municipal declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo de la contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que pueda conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el artículo 18 (de la caducidad y sus efectos) de la Ley 80 de 1993, o con ocasión de cualquiera de las causales contenidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997. En caso de que la Personería Municipal de Dosquebradas decida abstenerse de declarar la caducidad adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaración de la caducidad no dará lugar a indemnización de la contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DÉCIMA  PRIMERA -  SUSPENSION  TEMPORAL  DEL CONTRATO: Se podrá de común acuerdo entre las partes suspender temporalmente la ejecución del contrato, mediante un acta en donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazo extintivo se compute el tiempo de suspensión.     DECIMA SEGUNDA - CESION: el contratista, sólo podrá ceder el presente contrato previa autorización expresa y escrita de la Personería Municipal de Dosquebradas.   DECIMA TERCERA - LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo entre las partes, representadas por el contratista, el interventor del contrato y el contratante, al cumplimiento de su objeto, o más tardar dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción de la vigencia del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en ésta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. En todo caso de no hacerse en estos términos la liquidación, la misma se llevará a cabo conforme lo ordene el Código Contencioso Administrativo. DECIMA CUARTA - LIQUIDACION UNILATERAL: Si el contratista no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada directa y unilateralmente por la Personería Municipal de Dosquebradas y se adoptará por acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. DECIMA QUINTA - TERMINACION BILATERAL: Las partes de común acuerdo podrán dar por terminado el presente contrato cuando así lo consideren necesario, de lo cual quedará documento escrito. Además manifiestan que si el contratista no presenta los requisitos para la ejecución  del  contrato  en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la suscripción de éste, la Personería Municipal de Dosquebradas terminará el presente contrato. DECIMA SEXTA - CAUSALES DE TERMINACION: Son causales de terminación del presente contrato las siguientes: 1- El cumplimiento del objeto, a satisfacción. 2- El mutuo acuerdo entre las partes. 3- La Fuerza mayor o al caso fortuito que impida la ejecución del mismo. 4- El vencimiento del plazo establecido en el presente contrato. 5- El incumplimiento de las obligaciones por la contratista. DECIMA SEPTIMA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: el contratista con la suscripción de este contrato afirmará bajo juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones para contratar con el estado, previstas en la Constitución Política, en los artículos 8 (de las inhabilidades e incompatibilidades) y 58 (de las sanciones) de la Ley 80 de 1993 ni en las normas del Código Penal y Procedimiento Penal, a los cuales se les dio lectura y demás disposiciones vigentes sobre la materia, y que si llegare a sobrevenir alguna, actuará conforme lo prevé el artículo 9 (de las inhabilidades e incompatibilidades sobrevivientes) de la Ley 80 de 1993. Así mismo declara el contratista no hallarse incurso dentro de las inhabilidades contempladas en él articulo 60 de la Ley 610 del 2000 (Procesos Responsabilidad Fiscal). DECIMA OCTAVA - PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: Esta cláusula se regirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de Ley 80 de 1993, adicionado por la ley 1150 de 2007 respecto de la acreditación de encontrarse al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, requiere además, el pago del Rete ICA en los términos del Decreto Nº 205 de marzo 28 de 2006 o Estatuto de Rentas y Tributos del Municipio de Dosquebradas expedido por el Alcalde Municipal. Pago del 2% del impuesto a la estampilla prodesarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza no. 012/09  y llenar los demás impuestos y requisitos de ley. Y se considera perfeccionado con la  suscripción del mismo por las partes y una vez se obtenga el Registro de Disponibilidad Presupuestal correspondiente, para su ejecución se requiere: 1- La existencia del registro de disponibilidad presupuestal correspondiente. DECIMA NOVENA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de conciliación y transacción. VIGÉSIMA - LEGISLACION APLICABLE: Al presente contrato le son aplicables la Ley 80 de 1.993 modificada por la ley 1150 de 2007 y el decreto reglamentario 2474 de 2008 y demás decretos reglamentarios y complementarios vigentes al momento de su ejecución. VIGESIMA PRIMERA - REGIMEN TRIBUTARIO: el contratista pertenece al régimen simplificado como lo acredita con el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN. VIGESIMA SEGUNDA  - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral de éste contrato la propuesta, la hoja de vida formato único, la fotocopia de la cédula de ciudadanía, los certificados de estudios, la fotocopia del Pasado Judicial, la fotocopia del Certificado de Antecedentes Disciplinarios, el Boletín de Responsables Fiscales del  contratista de la Contraloría General de la República, la fotocopia del RUT expedido por la DIAN, CDP. Nº 022-2011, expedido por la Financiera de la Entidad, justificación de oportunidad y conveniencia, consulta del SICE y demás documentos anexos y los que se generen durante su ejecución y vigencia. VIGESIMA TERCERA - DOMICILIO DE LAS PARTES: Para todos los efectos legales el domicilio del contrato es el Municipio de Dosquebradas. Las partes se notifican en: a- El Municipio: en la Personería Municipal de Dosquebradas, Edificio CAM Piso 2°, oficina 208-209 TEL. 3228460- fax 3228254 de Dosquebradas. b- el Contratista: MANZANA 5 CASA 10 VILLA DEL CAMPO DOSQUEBRADAS TELEFONO CELULAR 3116048633.

Se firma en el municipio de Dosquebradas, dependencia Personería Municipal de Dosquebradas, por las partes que intervienen el 15 DE FEBRERO DEL 2011.


___________________________                      ________________________________

OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA           FREDY FERNAN LOPEZ PATIÑO

CONTRATANTE                                                 CONTRATISTA


_____________________________________________________________________________________________________________










FORMATO CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS
PERSONERÍA MUNICIPAL
NIT 816.000.158-5

PROCESOS GESTION TALENTO HUMANO

FT-GTH-CC-007


CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS EN APOYO A LA GESTION No 010-2011


Entre los suscritos a describir, OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.705.124 expedida en Cali, quien obra en nombre y representación de la PERSONERIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, en su calidad de Personero, según Acta de Posesión No. 003 de febrero 29 del año 2008, quien para los efectos de este acto se denominará LA PERSONERIA y LA FUNDACION PUNTOS VERDES , con NIT No 900.378.550-7 y su Representante Legal el señor JOSE SILVIO MESA IDARRAGA, con cédula No 10.229.469 de Manizales (Caldas) y quien en adelante se llamará LA CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, consignado en las cláusulas que se pactan a continuación, PRIMERA- OBJETO: El objeto de este  contrato consiste enDESARROLLAR Y PROMOVER EL CONOCIMIENTO, SENSIBILIZACION Y RESPONSABILIDAD COMUNITARIA EN LAS PRACTICAS ORIENTADAS ENTORNO A LA LEY 1259 DEL 2008 (Ley de Comparendo Ambiental) y DEMAS NORMAS COMPLEMENTARIAS HACIENDO USO DE INSTRUMENTOS PARA ASI EJERCER VIGILANCIA Y CONTROL SOBRE EL ADECUADO MANEJO DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS”  PARÁGRAFO - JUSTIFICACION: Se justifica la celebración  del presente contrato, en los términos indicados en el estudio y conveniencia expedido por la PERSONERIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, la cual se ajusta a los requerimientos de acuerdo con el articulo 1 decreto 4266 del 2010 que establece que para esta clase de contratos se realizará directamente,  y que hace parte integral del presente contrato. Igualmente articulo 2 numeral 4 literal h de la ley 1150 del 2007.  SEGUNDA - DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Serán los establecidos en los artículos 4 y 5 de la ley 80 de 1993. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se obliga para con la Personería a cumplir con los siguientes objetivos: 1. Enfatizar sobre la importancia del cuidado y conservación del medio ambiente en el municipio de Dosquebradas. 2. Sensibilizar sobre los derechos y deberes de la sociedad civil, entorno a la vigilancia y control de los procesos que se llevan a cabo en nuestro territorio. 3. Socializar y dar a conocer las pautas que la sociedad civil requiere para la conformación de veedurías ciudadanas (Ley 850 del 2003), e incentivar procesos de participación entorno al monitoreo de las acciones ejecutadas y procesos llevados a cabo, con respecto a la Ley 1259/2008 (Ley de Comparendo Ambiental) en el municipio de Dosquebradas, el cual se desarrollara con las siguientes actividades: A. Desarrollar talleres orientados a la comunidad de los barrios de Santa Teresita, Camilo Torres. Campestre B y D. Okarina. San Fernando. Frailes y la Vereda de la Unión del municipio de Dosquebradas, enfocado a grupos de trabajo de 20 personas de cada barrio y cada grupo recibirá el taller por separado, para un total de 160 personas. B. Desarrollar talleres orientados a niños (as) de educación primaria de la comunidad educativa de los colegios del Municipio de Dosquebradas Cristo Rey. Diocesano. Horizontes. Empresarial y Cartagena, enfocados a grupos de trabajo de 20 estudiantes cada uno a nivel de primaria y secundaria, para un total de 200 estudiantes capacitados. C. Desarrollar talleres al grupo empresarial del municipio de Dosquebradas ubicado en la zona industrial la Popa sector La JOTA, dirigidos a 20 personas. D. Desarrollar talleres con la comunidad de la policía del municipio de Dosquebradas, dirigido a 20 personas de la institución. Para un total de población objeto capacitada de (300) personas. 5. Ejecutar el objeto del contrato (talleres/capacitaciones), en tres (03) sesiones de la siguiente forma: a. Tema CUAL ES LA VERDAD DE LO QUE ES EL AMBIENTE. B. Tema: EJERCEMOS NUESTROS DEBRES O SOLO HACEMOS CUMPLIR NUESTROS DERECHOS c. Tema LAS VEEDURIAS CIUDADANAS COMO UNA HERRRAMIENTA DE CULTURA CIUDADANA, sesiones que tendrán una duración de 20, 45 y 25 minutos respectivamente. E.  El contratista se compromete a aportar todas las ayudas educativas, tecnológicas y audiovisuales que le sean requeridas para el cumplimiento a cabalidad del objeto del contrato. F. Entregara a la Personería en forma detallada de todas las actividades realizadas el cual incluye registro fotográfico, asistencia, evaluación por parte de los participantes del taller recibido y resumen por parte del contratista de las vivencias y compromisos adquiridos. TERCERA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Es de DIEZ MILLONES DE PESOS MCTE ($10.000.000.00),  valor que se pagará al contratista en el 50% de anticipo y el 50% al finalizar la ejecución del contrato.  CUARTA - PLAZO: Es de SESENTA (60) DIAS contados a partir de la  fecha  de suscripción del  acta de inicio del presente contrato. QUINTA - IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los  gastos  que demande el cumplimiento del contrato se imputarán con cargo al rubro número 1007 denominado SERVICIOS TECNICOS según C.D.P emitido por la Financiera de la Personería N° 063  (anexo).  SEXTA -  INTERVENTORIA: Será ejercida por el Personero Municipal a quien éste delegue, quien deberá controlar su correcta ejecución y cumplimiento. El interventor no podrá exonerar al contratista, tampoco podrá ordenar sin autorización  escrita  previa  de la Personería,  trabajo  alguno  que  traiga consigo variaciones en el plazo o valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del objeto de la  orden. El interventor rechazará todos aquellos trabajos que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos de la orden  y el contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, la personería  podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. PARAGRAFO - OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR: Es entendido que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos haga el interventor no exime al contratista ni en todo ni en parte de la responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley. Corresponde al interventor la coordinación y revisión de la ejecución del  contrato, para que esta  se desarrolle   de conformidad   con  lo  previsto en  el contrato, para lo cual desempeñará las siguientes funciones: a- Ejercer control sobre los métodos utilizados a fin de que se ajusten a los pactados en el contrato respectivo y se cumplan las condiciones a cabalidad,  b- Cuantificar periódicamente el trabajo ejecutado, indicando si este se ajusta al plan de trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y comentarios que crea convenientes, c- Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el contratista, así como el pago de los salarios, prestaciones, parafiscales, pensión, salud y cesantías del personal utilizado (si es del caso) y el contratista. d- Elaborar  y  suscribir: 1- El acta de iniciación del contrato, teniendo en cuenta que el contratista deba iniciar la ejecución del mismo a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta correspondiente. 2- Las actas parciales de interventoría. 3- El acta final del contrato. 4- El acta de liquidación bilateral del contrato que firmarán, junto con el ordenador del gasto y el contratista. Si este último no se presenta a la liquidación o las  partes no  llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma, deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración del ordenador del gasto, para que esta sea Adoptada por acto administrativo motivado, e- Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el contratista y verificar que estos correspondan a lo estipulado en el programa original y al desarrollo armónico del contrato, f- Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar el contratista, así como el pago de EPS, Pensiones, de manera mensual, para la autorización de cada acta parcial. g- Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución del contrato h- Las demás establecidas en la legislación y normatividad vigente sobre la materia, además de las directrices impartidas por la Personería Municipal. parágrafo primero del articulo 41 de la ley 80 de 1993 adicionado  por la ley 1150 de 2007 en lo relativo a que para cada pago se deberá acreditar por parte del contratista el encontrarse al día en el pago de sistema de seguridad social integral. SEPTIMA -   GARANTIAS: Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, el (a) contratista se compromete a constituir a favor de la PERSONERIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS  la garantía única otorgada a través de una entidad bancaria o compañía aseguradora, cuya póliza matriz esté aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare los siguientes riesgos: 1). CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Equivalente al diez  por ciento (10%)  del valor total del contrato cuya vigencia será igual a la duración del contrato y seis (6) meses más, contados a partir de la fecha de perfeccionamiento. 2) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES del personal utilizado para la ejecución y cumplimiento del objeto del contrato, equivalente al 10% del valor total final del contrato y deberá extenderse por un termino de la vigencia del contrato y tres (03) años mas. 3) CALIDAD DEL SERVICIO A PRESTAR. En cuantía equivalente al diez (10%) del valor total del contrato con vigencia igual al mismo y seis (06) meses mas contados a partir del perfeccionamiento del contrato. 4) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL por daños a terceros, equivalente al diez (10%) del valor total del contrato extendible por el termino de su vigencia y uno (01) año mas, contado a partir de su perfeccionamiento. 5). MANEJO Y BUENA INVERSION DEL ANTICIPO, cuya cuantía será equivalente al cien por ciento (100%) del valor total del mismo, vigente por el termino de duración del contrato  y seis (06) meses mas  PARAGRAFO: Cuando existan motivos que ameriten la suspensión o adición del contrato, el (a) contratista esta  obligado a dar aviso oportuno a la aseguradora que le expidió la garantía única, para que  en el momento de reiniciar el contrato, se acredite ante la Personería Municipal la ampliación de la garantía única OCTAVA -  INHABILIDADES E  INCOMPATIBILIDADES:  El (a)  contratista  declara  bajo  la gravedad del juramento,  que  se  entiende  prestado  con la aceptación  del  contenido del presente documento, que no se encuentra incurso en ninguna de las   inhabilidades  e   incompatibilidades  establecidas  por  la  Constitución    Nacional    y   la  Ley,  para la suscripción del presente contrato. NOVENA  -   INTERPRETACION, MODIFICACION, TERMINACION Y LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará conforme a los artículos 15, 16, 17 y 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA - CAUSALES DE TERMINACION: Son causales de terminación del presente contrato, las siguientes: 1- El cumplimiento del objeto a satisfacción.  2- El mutuo acuerdo entre las partes. 3- La Fuerza mayor o al caso fortuito que impida la ejecución del mismo. 4- El vencimiento del plazo establecido en el presente contrato. 5- El incumplimiento de las obligaciones por el contratista. UNDECIMA- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y una vez se obtenga el Registro de Disponibilidad Presupuestal  correspondiente, para su ejecución se requiere: 1- La existencia del registro de disponibilidad presupuestal   correspondiente.  2- La  aprobación  de  la  Garantía  única exigida, si a ello hubiere lugar. 3- El recibo de pago de la Estampilla Pro-cultura (0.5%). Adulto Mayor (2%). Reteica (1.5%) pagos que se debe realizar en la Tesorería Municipal de Dosquebradas. 4 El recibo de pago del 2% del impuesto a la estampilla de Prodesarrollo de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza No. 012 de 2009, pago que se realizara en el Banco de Occidente a la Cuenta Numero 033858325 a nombre del Departamento del Risaralda. Código 001, y los demás impuestos de ley. DUODECIMA: CLÁUSULA PENAL. Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones el contratista, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, los que se podrán cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo, o se podrá hacer efectivo por parte de la entidad el amparo de cumplimiento, constituido a través de la garantía única. DECIMA TERCERA - CESION: El (a) contratista sólo podrá ceder el presente contrato con previa autorización escrita de la Personería Municipal de Dosquebradas. DECIMA CUARTA - SUBCONTRATOS: El (a) contratista sólo podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de todo el objeto del presente contrato, con autorización previa y escrita de la Personería Municipal de Dosquebradas. En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia de que se entienden celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de éste contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del contratista. La Personería podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el (a) contratista ni el Subcontratista tengan derecho a reclamar indemnización de perjuicios o a instaurar acciones contra la personería por esta causa. DECIMA QUINTA - MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del (a) contratista, este autoriza expresamente, mediante el presente documento a la personería para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que estas sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el interventor en las actas parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo de la obra, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuara descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del (a) contratista, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. DECIMA SEXTA - CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito al (a) contratista, el municipio declarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del (a) contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el art. 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en la ley. En caso de que la personería decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continué inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a indemnización del (a) contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DECIMA SEPTIMA - LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará conforme el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA OCTAVA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionaran preferiblemente mediante los mecanismos de conciliación y transacción. DECIMA NOVENA - LEGISLACIÓN APLICABLE: Al presente contrato le son aplicables la Ley 80 de 1.993 y demás decretos reglamentarios y complementarios vigentes al momento de su ejecución. VIGESIMA  - CONTRATOS  ADICIONALES: Para el desarrollo eficaz del objeto contractual pactado podrán ser suscritos contratos adicionales a éste, cuyo valor será proporcional al tiempo y valor establecidos inicialmente, los cuales además, no podrán exceder en la totalidad  del  cincuenta  por  ciento (50%) de la cuantía originalmente pactada, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes (inc. 2 del par. del Art. 40 de la L. 80/93). VIGESIMA PRIMERA - INDEMNIDAD:  Será obligación  del contratista  realizar las gestiones necesarias tendientes a que en cualquier reclamación que provenga de un  tercero y que tenga como causa  actuación de su parte  o la de sus subcontratistas o dependientes, la personería se vea indemne o exonerado frente a dicha reclamación. VIGESIMA SEGUNDA - RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral con el contratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales ni de ningún tipo de emolumentos, distintos al valor acordado en la cláusula tercera del mismo. VIGESIMA TERCERA  - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral: Hoja de vida formato único, fotocopia de la cédula de ciudadanía,  fotocopia del pasado judicial, certificado de antecedentes disciplinarios, fotocopia del RUT expedido por la DIAN,  C.D.P. expedido por la financiera de la entidad, justificación expedida por la Personería, plan de compras (SICE) y los que se generen durante su ejecución y vigencia. VIGESIMA CUARTA : REGIMEN TRIBUTARIO: El (a) contratista   pertenece al régimen que aparece  en el  Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, el cual se anexa al presente contrato.     VIGESIMA QUINTA: SEGURIDAD SOCIAL: el contratista se obliga a afiliarse por su cuenta  a una entidad Promotora de Salud, una Administradora de Fondos de pensiones (decreto 510 de 2003) y a una Administradora de Riesgos profesionales,  cuando a ello hubiere lugar.  VIGESIMA SEXTA -DOMICILIO DE LAS PARTES: Para todos los efectos legales el  domicilio    del   contrato es el Municipio de Dosquebradas, Risaralda.   Las  partes  se notifican  en: a- La Personería: CAM PISO 02 OFICINA 208-209 TELEFONO 3228460 FAX 3228254 b- El (a) Contratista:  CARRERA 14 No 35-91 Dosquebradas.

Se firma en Dosquebradas, Risaralda,  el día

________________________                            ____________________________

OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA             SILVIO MESA IDARRAGA                     CONTRATANTE                                                            CONTRATISTA

 ________________________________________________________________________











FORMATO CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS
PERSONERÍA MUNICIPAL
NIT 816.000.158-5

PROCESOS GESTION TALENTO HUMANO

FT-GTH-CC-007



CONTRATO DE SUMINISTRO DE PAPELERIA No 011-2011


Entre los suscritos a describir, OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía No. 16.705.124 expedida en Cali, quien obra en nombre y representación de la PERSONERIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS, en su calidad de Personero, según Acta de Posesión No. 003 de febrero 29 del año 2008, quien para los efectos de este acto se denominará LA PERSONERIA y COMPUTADORES Y SUMINISTROS S.A, con NIT No 800.027.890-8 y su Representante Legal el señor GERMAN OCAMPO OSORIO, con cédula No 16.615.742 de Cali y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de suministro de papelería, consignado en las cláusulas que se pactan a continuación, PRIMERA- OBJETO: Contrato consiste en  el suministro de papelería que  relaciona en el siguiente cuadro:

CUPS
CANTIDAD
DESCRIPCION
1.52.1.56.17
03 CAJAS
PAPEL OFICIO FOTOCOPIA 75 GRAMOS
1.52.1.56.15
03 CAJAS
PAPEL CARTA FOTOCOPIA 75 GRAMOS
4.52.1.45.31
40 UNIDADES
GANCHO LEGAJADOR PLASTICO
1.52.1.21.8
1000 UNIDADES
CARTULINA TAMAÑO OFICIO BLANCA
1.52.2.7
02 UNIDADES
COSEDORA
1.52.2.27
02 UNIDADES
SACAGANCHOS
1.52.2.22
02 UNIDADES
PERFORADORAS
1.52.1.42.37
20 UNIDADES
LEGAJADORES COLGANTES
1.52.1.31.95
10 UNIDADES
CINTA PARA IMPRESORA EPSON
1.52.1.48.25
20 UNIDADES
PEGASTIC 40 GRAMOS
1.52.1.9.1
03 CAJAS
BOLIGRAFO GEL NEGRO
1.52.1.9.1
05 UNIDADES
BOLIGRAFO UNIBALL GEL
1.52.1.18.10
20 UNIDADES
CAJA DE ARCHIVO INACTIVO
1.51.1.1.8
02 UNIDADES
CALCULADORA ESCRITORIO
1.47.3.6
01 UNIDAD
MEMORIA MICRO SD 8GB
1.52.1.38.433
02 CAJAS
LAPIZ MIRADO TIPO BEROL
1.52.1.62.6
24 UNIDADES
MARCADORES RESALTADORES
1.52.1.53.1
10 UNIDADES
LIBROS 3 COLUMNAS PLASTIFICADO

PARÁGRAFO - JUSTIFICACION: Se justifica la celebración del presente contrato, en los términos indicados ya que la PERSONERIA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS para que pueda desarrollar en optimas condiciones su parte misional debe dotar a todos sus funcionarios de los elementos necesarios para poder ejercer y desarrollar sus funciones en forma eficiente y eficaz como es la papelería.  SEGUNDA - DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Serán los establecidos en los artículos 4 y 5 de la ley 80 de 1993. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se obliga para con la Personería a suministrar los elementos de papelería descritos en el articulo primero, siendo estos de excelente calidad. TERCERA - VALOR Y FORMA DE PAGO: Es de UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL NOVESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($1.122.984.00), que se cancelaran una vez se reciba a satisfacción el objeto del contrato.  CUARTA - PLAZO: Es de ocho (08) días contados a partir de la  fecha  de suscripción del  acta de inicio del presente contrato. QUINTA - IMPUTACION PRESUPUESTAL: Los  gastos  que demande el cumplimiento del contrato se imputarán con cargo al rubro número 2002 denominado MATERIALES Y SUMINISTROS según C.D.P emitido por la Financiera de la Personería N° 063  (anexo).  SEXTA -  INTERVENTORIA: Será ejercida por la financiera de la Personería Municipal, quien deberá controlar su correcta ejecución y cumplimiento. El interventor no podrá exonerar al contratista, tampoco podrá ordenar sin autorización  escrita  previa  de la Personería,  trabajo  alguno  que  traiga consigo variaciones en el plazo o valor del contrato, ni efectuar ninguna modificación de la concepción del objeto de la  orden. El interventor rechazará todos aquellos trabajos que no reúnan las condiciones exigidas en los documentos de la orden  y el contratista se obliga a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el contratista se niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, la personería podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros, cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al contratista, sin perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. SEPTIMA  -  INHABILIDADES E  INCOMPATIBILIDADES:  El (a)  contratista  declara  bajo  la gravedad del juramento,  que  se  entiende  prestado  con la aceptación  del  contenido del presente documento, que no se encuentra incurso en ninguna de las   inhabilidades  e   incompatibilidades  establecidas  por  la  Constitución    Nacional    y la Ley, para la suscripción del presente contrato. OCTAVA -   INTERPRETACION, MODIFICACION, TERMINACION Y LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará conforme a los artículos 15, 16, 17 y 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. NOVENA - CAUSALES DE TERMINACION: Son causales de terminación del presente contrato, las siguientes: 1- El cumplimiento del objeto a satisfacción.  2- El mutuo acuerdo entre las partes. 3- La Fuerza mayor o al caso fortuito que impida la ejecución del mismo. 4- El vencimiento del plazo establecido en el presente contrato. 5- El incumplimiento de las obligaciones por el contratista. DECIMA- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: El presente contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y una vez se obtenga el Registro de Disponibilidad Presupuestal  correspondiente, para su ejecución se requiere: 1- La existencia del registro de disponibilidad presupuestal   correspondiente.  2- La  aprobación  de  la  Garantía  única exigida, si a ello hubiere lugar. 3- El recibo de pago de la Estampilla Pro-cultura (0.5%). Adulto Mayor (2%). Reteica (1.5%) pagos que se debe realizar en la Tesorería Municipal de Dosquebradas. 4 El recibo de pago del 2% del impuesto a la estampilla de Prodesarrollo de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza No. 012 de 2009, pago que se realizara en el Banco de Occidente a la Cuenta Numero 033858325 a nombre del Departamento del Risaralda. Código 001, y los demás impuestos de ley. DECIMA PRIMERA - MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del (a) contratista, este autoriza expresamente, mediante el presente documento al Municipio para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que estas sobrepasen el diez por ciento (10%) del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el interventor en las actas parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo de la obra, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuara descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del (a) contratista, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. De las multas tasadas, impuestas y cobradas, se informará a la Cámara de Comercio. DECIMA SEGUNDA  - CADUCIDAD Y SUS EFECTOS: Previo requerimiento por escrito al (a) contratista, el la personería  declarara la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento a cargo del (a) contratista que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a lo estipulado en el art. 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de las causales establecidas en la ley. En caso de que la personería decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la entidad contratante tome posesión de la obra o continué inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la caducidad no dará lugar a indemnización del (a) contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento. DECIMA TERCERA - LIQUIDACION DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará conforme el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. DECIMA CUARTA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del objeto contractual se solucionaran preferiblemente mediante los mecanismos de conciliación y transacción. DECIMA NOVENA - LEGISLACIÓN APLICABLE: Al presente contrato le son aplicables la Ley 80 de 1.993 y demás decretos reglamentarios y complementarios vigentes al momento de su ejecución. VIGESIMA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integral: Hoja de vida formato único, fotocopia de la cédula de ciudadanía,  fotocopia del pasado judicial, certificado de antecedentes disciplinarios, fotocopia del RUT expedido por la DIAN,  C.D.P. expedido por la financiera de la entidad, justificación expedida por la Personería, plan de compras (SICE) y los que se generen durante su ejecución y vigencia. VIGESIMA PRIMERA: REGIMEN TRIBUTARIO: El (a) contratista   pertenece al régimen que aparece  en el  Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN, el cual se anexa al presente contrato. VIGESIMA SEGUNDA - DOMICILIO DE LAS PARTES: Para todos los efectos legales el  domicilio    del   contrato es el Municipio de Dosquebradas, Risaralda.   Las  partes  se notifican  en: a- La Personería: CAM PISO 02 OFICINA 208-209 TELEFONO 3228460 FAX 3228254 b- El (a) Contratista:  CARRERA 6 No 24-14 PEREIRA, TELEFONO 3335206

Se firma en Dosquebradas, Risaralda,  el día 08 DE ABRIL DEL 2011

________________________                            ____________________________

OSCAR MAURICIO TORO VALENCIA             GERMAN OCAMPO OSORIO                CONTRATANTE                                                            CONTRATISTA

 __________________________________________________________________________